Page 92 - Forum / No. 46 / Marzo 2019
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el que señala que las personas afrodescendientes continúan
enfrentando una persistente discriminación.
Otro de los instrumentos internacionales que puede
proteger jurídicamente a las personas y comunidades afro-
descendientes es el Convenio No. 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, rati cado por México en
1990. Los órganos de control de la OIT encargados de mo-
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nitorear su implementación, colaboran con organizaciones
de pueblos indígenas y tribales para tomar en cuenta temas
especí cos que les conciernan. “El Convenio 169 no de ne
quienes son los pueblos indígenas o tribales sino que descri-
be los pueblos que pretende proteger”: los pueblos tribales
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en países independientes son aquellos “cuyas condiciones
sociales, culturales y económicas les distingan de otros sec-
tores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o
parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por
una legislación especial”.
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Sistema Interamericano
La Declaración y Plan de Acción de Santiago (2000) y la
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Declaración de Mar del Plata (2005) contienen recomen-
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daciones especí cas para proteger y promover los derechos
humanos de las personas afrodescendientes. En particular, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó
la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodes- | INCYTU No. 029 | CIUDAD DE MÉXICO | FEBRERO 2019
cendientes y contra la Discriminación Racial (2005), que
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cuenta con facultades para trabajar coordinadamente con
los Estados de la OEA para generar conocimiento en torno
a sus obligaciones sobre los derechos humanos de los afro-
descendientes, implementación de mejores prácticas, ayuda Danza de los Diablos.
técnica en la implementación de las recomendaciones en las
leyes nacionales y visitas con consentimiento para evaluar
los posibles problemas. Contexto Nacional y
Cabe mencionar que las dos Convenciones principales el reconocimiento constitucional
contra la discriminación y el racismo en el sistema interame- 5
ricano, la Convención Interamericana contra el Racismo, la El artículo 1º de la Constitución Federal prohíbe la discrimi-
Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia 38 nación en el 5º párrafo y las medidas para su prevención se
y la Convención Interamericana contra toda forma de Dis- establecen en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Dis-
criminación e Intolerancia , han sido rmadas por el Estado criminación (2003).
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mexicano pero aún no rati cadas por el Senado. Los aportes El artículo 2º reconoce la composición pluricultural de la
de ambas Convenciones son complementarias a la ICERD, ya nación y considera los derechos de comunidades equipara-
que reconocen los derechos colectivos y la dimensión colec- bles a las indígenas pero, en la práctica, se advierte que al no
tiva de la discriminación, así como los actos de discriminación mencionar directamente a los afromexicanos, se les mantie-
en el ámbito privado como en la esfera pública. (Recuadro 4) ne en un estado de vulnerabilidad.
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Se han presentado con anterioridad varias iniciativas para
incluir el reconocimiento constitucional, el cual es un paso
Recuadro 4. Derechos colectivos. 3,21,23,35 previo para la protección de sus derechos colectivos. En to-
dos los casos, han sido desechadas o retiradas por el venci-
Aunque existen derechos individuales para las personas pertenecien- miento del plazo para su resolución o por no ser selecciona-
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tes a comunidades, pueblos o minorías, también existen derechos das para su discusión por las comisiones. 42
colectivos que protegen elementos de su cultura e identidad inclui- Por otro lado, las constituciones de la Ciudad de México ,
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das sus formas de organización y de toma de decisiones. Los derechos Oaxaca y Guerrero , así como la Ley del INPI, reconocen
colectivos de las comunidades afrodescendientes (v.g. Identidad cul- de forma expresa a los afromexicanos. Sin embargo, la falta
tural; uso de su propio idioma; derecho a la tierra y al territorio, etc.) del marco constitucional adecuado di culta, por ejemplo,
se reconocen en el párrafo 34 de la Declaración de Durban y en el que el INPI coordine acciones en su bene cio con otras insti-
párrafo 27 de la Declaración de Santiago. tuciones o que se establezcan estrategias de atención a nivel
federal incluida la asignación de presupuesto.
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