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BREVES



           el que señala que las personas afrodescendientes continúan
           enfrentando una persistente discriminación.
             Otro  de  los  instrumentos  internacionales  que  puede
           proteger jurídicamente a las personas y comunidades afro-
           descendientes es el Convenio No. 169 de la Organización
           Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y
           Tribales en Países Independientes, rati  cado por México en
           1990.  Los órganos de control de la OIT encargados de mo-
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           nitorear su implementación, colaboran con organizaciones
           de pueblos indígenas y tribales para tomar en cuenta temas
           especí  cos que les conciernan. “El Convenio 169 no de  ne
           quienes son los pueblos indígenas o tribales sino que descri-
           be los pueblos que pretende proteger”:  los pueblos tribales
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           en  países  independientes  son  aquellos “cuyas  condiciones
           sociales, culturales y económicas les distingan de otros sec-
           tores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o
           parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por
           una legislación especial”.
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           Sistema Interamericano

           La Declaración y Plan de Acción de Santiago  (2000) y la
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           Declaración de Mar del Plata  (2005) contienen recomen-
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           daciones especí  cas para proteger y promover los derechos
           humanos de las personas afrodescendientes. En particular, la
           Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó
           la  Relatoría  sobre los  Derechos de  las  Personas  Afrodes-                                                    |  INCYTU  No. 029 |   CIUDAD DE MÉXICO   |   FEBRERO 2019
           cendientes y contra la Discriminación Racial  (2005), que
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           cuenta  con  facultades  para  trabajar  coordinadamente  con
           los Estados de la OEA para generar conocimiento en torno
           a sus obligaciones sobre los derechos humanos de los afro-
           descendientes, implementación de mejores prácticas, ayuda                                Danza de los Diablos.
           técnica en la implementación de las recomendaciones en las
           leyes nacionales  y  visitas  con consentimiento para evaluar
           los posibles problemas.                              Contexto Nacional y
             Cabe  mencionar  que  las  dos  Convenciones  principales  el reconocimiento constitucional
           contra la discriminación y el racismo en el sistema interame-                                               5
           ricano, la Convención Interamericana contra el Racismo, la   El artículo 1º de la Constitución Federal prohíbe la discrimi-
           Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia 38   nación en el 5º párrafo y las medidas para su prevención se
           y la Convención Interamericana contra toda forma de Dis-  establecen en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Dis-
           criminación e Intolerancia , han sido   rmadas por el Estado   criminación  (2003).
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           mexicano pero aún no rati  cadas por el Senado. Los aportes   El artículo 2º reconoce la composición pluricultural de la
           de ambas Convenciones son complementarias a la ICERD, ya   nación y considera los derechos de comunidades equipara-
           que reconocen los derechos colectivos y la dimensión colec-  bles a las indígenas pero, en la práctica, se advierte que al no
           tiva de la discriminación, así como los actos de discriminación   mencionar directamente a los afromexicanos, se les mantie-
           en el ámbito privado como en la esfera pública. (Recuadro 4)  ne en un estado de vulnerabilidad.
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                                                                  Se han presentado con anterioridad varias iniciativas para
                                                                incluir el reconocimiento constitucional, el cual es un paso
           Recuadro 4. Derechos colectivos. 3,21,23,35          previo para la protección de sus derechos colectivos. En to-
                                                                dos los casos, han sido desechadas o retiradas por el venci-
            Aunque existen derechos individuales para las personas pertenecien-  miento del plazo para su resolución o por no ser selecciona-
                                                                                                 41
            tes  a  comunidades, pueblos  o  minorías,  también  existen derechos   das para su discusión por las comisiones.    42
            colectivos que protegen elementos de su cultura e identidad inclui-  Por otro lado, las constituciones de la Ciudad de México ,
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            das sus formas de organización y de toma de decisiones. Los derechos   Oaxaca  y Guerrero , así como la Ley del INPI,  reconocen
            colectivos de las comunidades afrodescendientes (v.g. Identidad cul-  de forma expresa a los afromexicanos. Sin embargo, la falta
            tural; uso de su propio idioma; derecho a la tierra y al territorio, etc.)   del  marco  constitucional  adecuado  di  culta,  por  ejemplo,
            se reconocen en el párrafo 34 de la Declaración de Durban y en el   que el INPI coordine acciones en su bene  cio con otras insti-
            párrafo 27 de la Declaración de Santiago.           tuciones o que se establezcan estrategias de atención a nivel
                                                                federal incluida la asignación de presupuesto.
                                  Forum. Noticias del Foro Consultivo | Núm. 46 Marzo 2019           46
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