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BREVES



           •   Impuesto al carbono. Se aplica a los combustibles fósiles   •   Participación en un mercado, que puede ser primario
              de  acuerdo  al  contenido  de  CO ,  o  a  otros  productos   (se  obtienen  derechos  por  medio  de  subastas)  o  se-
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              dependiendo  del  nivel  de  emisiones  obtenidas  en   cundario  (compra-venta entre participantes).  En  éste,
              sus  procesos  de  producción.   El  impuesto  al  carbono   los participantes deben entregar un número de dere-
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              incrementa los costos de combustibles fósiles y propicia   chos  de  emisión  equivalente a  sus  emisiones,  al    nal
              que la energía limpia sea más rentable.  México lo incluyó   del periodo establecido por el mercado. Si por haber
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              en 2013 en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción   implementado acciones como medidas de mitigación
              y  Servicios,  en  la  que  a  cada  combustible  fósil  se  le   o cambio tecnológico las empresas tienen permisos de
              asigna un impuesto conforme a la cantidad de carbono   sobra, éstas tendrían un incentivo para comerciar con
              que contiene y se aplica al productor o importador de   aquellas empresas que no lograron reducir sus emisio-
              combustibles. 24                                     nes (Figura 1).
           Sistema de Comercio de Emisiones (SCE)               Además de mercados nacionales, puede haber supranacio-
                                                                nales como el que existe en la Unión Europea, en donde se
           El SCE es un mecanismo de intercambio de derechos de emi-  comercian derechos de emisión entre empresas ubicadas en
           sión de gases de efecto invernadero. Es un instrumento que se   diferentes países, o bien locales como el Mercado de Emisio-
           basa en el principio de “límite y comercio” o Cap and Trade, en   nes de California.  En un SCE, se puede regular la emisión de
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           el que los GEI emitidos por diferentes sectores de la economía   dióxido de carbono (CO ) o de los diferentes GEI.
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           son limitados por el gobierno. Este límite se materializa me-  Hasta 2018, existían 47 iniciativas de fijación de precios
           diante el otorgamiento de permisos denominados derechos   del carbono (24 SCE y 23 impuestos al carbono), que regu-
           de emisión.  La forma de obtenerlos puede ser mediante: 26  laban 13.77% de las emisiones globales. Los 24 SCE existen
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                                                                en una región (la Unión Europea), cinco países, 18 estados
           •   Asignación gratuita (las empresas que participan en el   y siete ciudades (Figura 2).  El valor total de estas inicia-
                                                                                       27
              SCE reciben un número limitado de derechos que habi-  tivas es de 82 mil millones de dólares, un incremento de
              tualmente se reduce cada año).                    56% con respecto a 2017. 27


           Figura 1. Funcionamiento de un SCE (traducción). 25                                                               |  INCYTU  No. 027   |   CIUDAD DE MÉXICO   |   ENERO 2019


                        a) Límite sin comercio                                 b) Límite con comercio

                                                       90 ton                                                90 ton
                                                                        50 ton
                 5 5 50 ton00 to tonn        50 ton                     5 500 to tonn               50 ton
                        45 DE                   45 DE                      45 DE                        45 DE


               Costo: $5/ton            Costo: $1/ton             Costo: $5/ton                Costo: $1/ton           3
               Regulación                                            Regulación


                                                       90 ton                                                90 ton
                 45 ton                      45 ton                     50 ton                      40 ton
                                                                                     Derechos


                                                                                      $$
            Reducción: 5 ton             Reducción: 5 ton          Reducción: 0 ton            Reducción: 10 ton
           Costo: 5 ton x $5 = -$25      Costo: 5 ton x $1 = -$5  Compra DE: 5 ton x $3 = -$15  Costo: 10 ton x $1 = -$10
                                                                                               Venta DE: 5 ton x $3 = 15
                                                                                               Ganancia: $5
                         Costo total sistema = -$30                            Costo total sistema = -$10


            Ejemplo: Existen dos empresas del mismo sector que emiten cada una 50 toneladas de CO /año (100 toneladas de emisiones totales). El límite máximo de emisiones
                                                                   2
            es de 90 toneladas de CO /año, por lo tanto se asignan 45 derechos de emisión (DE) a cada una. En el caso a (Límite sin comercio) cada instalación implementa la
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            opción de abatimiento menos costosa para reducir sus emisiones y cumplir con la regulación (de no cumplir se aplicarían multas por cada tonelada excedente). En
            este caso el reducir de 100 a 90 Toneladas de CO  tuvo un costo total al sistema de $30. En el caso b (Límite con comercio) la misma meta se consigue a un costo menor
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            de $10, ya que permite que los derechos de emisión se puedan comerciar.
                                   Forum. Noticias del Foro Consultivo | Núm. 50 Julio 2019
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