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LA IMPORTANCIA DE LA AUTONOMÍA





                                                                La autonomía en



                                                                 la defensa de los



                                                             derechos humanos





                                                                            Luis Raúl González Pérez*

                                                                Más allá de las discusiones doctrinales que
                                                                suscita la naturaleza y características de los
                                                                organismos constitucionales autónomos,
                                                                dentro del esquema tradicional de división
                                                                de poderes, es claro que los mismos desem-
                                                                peñan tareas esenciales o prioritarias para
                                                                el Estado mexicano, asumiendo respecto
                                                                de las mismas responsabilidades y atribu-
                                                                ciones de primer orden, como garantes del
                                                                buen y debido desarrollo de tales tareas,
                                                                al margen de coyunturas políticas econó-
                                                                micas o de cualquier otra índole, y en el
                                                                marco de un estado democrático de dere-
                                                                cho. Al igual que cuestiones tales como la
                                                                determinación de las políticas monetarias
                                                                del país o la organización de los procesos
                                                                electorales, las defensa, promoción y res-
                                                                peto de los derechos humanos se encuen-
                                                                tran entre las tareas estatales que se han
                                                                encomendado a instancias de este tipo.


                                                                      os párrafos cuarto y quinto del artículo
                                                                      102, apartado B, de la Constitución Política
                                                                Lde los Estados Unidos Mexicanos, disponen
                                                                que los órganos de protección de derechos hu-
                                                                manos, tanto a nivel federal como local, tendrán
                                                                carácter autónomo, detallándose en el caso de la
                                                                instancia federal, que dicho carácter comprende-
                                                                rá la autonomía de gestión, la presupuestaria, así
                                                                como el contar con personalidad jurídica y patri-
                                                                monio propios. De este modo, estos organismos
                                                                son parte del Estado mexicano y no forman parte
      Fotos: Anayansin Inzunza.                                 o están vinculados a gobiernos o instituciones po-




                                   Forum. Noticias del FCCyT, A.C. | Núm. 57 Febrero 2020
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