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LA IMPORTANCIA DE LA AUTONOMÍA


































      Foto: SCJN.




                   característica contingente. La autonomía     legitimación en el ámbito de los derechos
                   es en sí, una garantía de que las garantías   humanos; iv) se puede destituir al titular o
                   de los derechos humanos puedan ser efec-     titulares por medio del órgano legislativo o
                   tivas y reales. Sin la autonomía, no existen   el órgano colectivo elegido; v) está facul-
                   las condiciones propicias para que las tareas   tado para investigar de oficio o a petición
                   de protección, defensa y promoción de los    de parte, a través de quejas en las que se
                   derechos humanos se puedan desarrollar       considere que un acto u omisión viola de-
                   con la libertad e independencia requeridas.  rechos humanos, así como para realizar la
                       Tal cuestión ha sido reconocida en Mé-   recomendación correspondiente, y vi) está
                   xico por la Primera Sala de la Suprema Cor-  facultada para elaborar un informe que re-
                   te de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ha   fleje sus actuaciones, así como la situación
                   señalado que las principales características   de los derechos humanos". 4
                   que debe revestir el  Ombudsman (deno-          La autonomía no implica en modo algu-
                   minación que recibe el titular de un orga-   no la posibilidad de actuar al margen de la
                   nismo estatal de protección, promoción y     ley, por el contrario, debe ejercerse de ma-
                   defensa de los derechos humanos) son: "i)    nera responsable y plena, con total apego
                   autonomía, en el entendido que su manda-     a la legalidad y con transparencia. El Om-
                   to surge de una legislación que lo comisio-  budsman, si bien debe ser independiente
                   na a proteger los derechos humanos y no
                   está sujeto ni subordinado al poder ejecu-   4 Amparo en revisión 448/2015 substanciado ante
                   tivo, legislativo o judicial, ii) se debe elegir   la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
                                                                Nación, 7 de octubre de 2015, disponible en:http://
                   a través de las legislaturas u otro cuerpo   webcache.googleusercontent.com/search?q=ca-
                   colegiado y su mandato tiene límites tem-    che:evQsafKJxOwJ:http://www2.scjn.gob.mx/juridi-
                   porales, iii) el o la titular de dichas institu-  ca/engroses/cerrados/Publico/15004480.002-2758.
                   ciones debe ser una persona de la más alta   doc%2Bamparo+448/2015+scjn&client=safari&rl-
                                                                s=en&hl=es&ct=clnk



                                   Forum. Noticias del FCCyT, A.C. | Núm. 57 Febrero 2020
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