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LA IMPORTANCIA DE LA AUTONOMÍA







                   líticas, quedando sus funciones precisadas   chos efectivos, reclamar su incumplimiento
                   en la Constitución y en las leyes específicas   o demandar su defensa.
                   derivadas de la misma.                          Estas garantías, entendidas como ”me-
                       El respeto, promoción y defensa de los   canismos de protección de los intereses o
                   derechos  humanos,  son  unos de  los ejes   de las necesidades que constituyen el obje-
                   fundamentales de la Constitución en Mé-      to de un derecho”  o “técnicas previstas por
                                                                                 2
                   xico, siendo reconocidos como paráme-        el ordenamiento para reducir la distancia
                   tros de validez material o sustantiva de las   estructural entre normatividad y efectivi-
                   decisiones secundarias, siendo verdaderos    dad y, por tanto, para posibilitar la máxima
                   “principios de justicia” abstractos e indeter-  eficacia de los derechos fundamentales en
                   minados, que se colocan en una situación     coherencia con su estipulación constitucio-
                   de jerarquía superior al resto de las normas   nal”  requieren instancias que las operen,
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                   y decisiones jurídicas . Si los derechos no se   ya sea promoviendo o activando la garan-
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                   respetan o se vulneran, los mismos serán     tía en sí misma, o resolviendo el fondo de la
                   considerados por las personas como meras     situación que se reclama. En concordancia
                   promesas o enunciados teóricos sin reper-    con lo anterior, los organismos de protec-
                   cusiones o contenidos concretos que inci-    ción y defensa de los derechos humanos
                   dan en su existencia cotidiana, lo cual de-  han adquirido, con el tiempo, un papel
                   bilita la vigencia misma de la Constitución,   cada vez más relevante como garantes del
                   así como la del Estado de Derecho.           orden constitucional, llegando a erigirse,
                       La Constitución establece en su artículo   en algunos casos, no solo como órganos
                   1º, una obligación estatal genérica a favor   de protección de los derechos ante casos
                   del  respeto  y  protección  de  los  derechos   específicos planteados por las personas, lo
                   humanos, la cual vincula a todas las autori-  cual sería su papel tradicional, sino también
                   dades de los distintos poderes, niveles y ór-  como agentes activos del desarrollo de los
                   denes de gobierno. De este modo, no solo     derechos y la manera como los mismos se
                   los actos directos de autoridad frente a las   hacen vigentes, al tener la posibilidad de
                   personas deben respetar y proteger los de-   incidir en los contenidos normativos o de-
                   rechos humanos, sino también las normas      nunciar cuando los mismos son contrarios
                   que se formulen para regular la actuación    a la Constitución.
                   misma de las autoridades y la convivencia       Si existieran medios de control o formas
                   social, deben partir de esa premisa. No      de subordinación de las instancias encarga-
                   obstante lo anterior, es claro que el recono-  das de la protección y defensa de los dere-
                   cimiento formal y el compromiso retórico     chos humanos a gobiernos, autoridades o
                   por su respeto y promoción, no garantiza     grupos de poder, es claro que las mismas
                   en modo alguno su vigencia real, por lo que   no podrían cumplir a cabalidad la tarea que
                   es preciso  que las personas  cuenten con    constitucionalmente les corresponde, de
                   vías o mecanismos para hacer esos dere-      ahí la importancia de la autonomía respecto
                                                                de estos organismos, la cual no puede ser
                   1 Salazar, Pedro, “Garantismo y neoconstitucionalis-  vista  como  una  concesión  graciosa  o  una
                   mo frente a frente: algunas claves para su distinción”
                   en Fabra Z., Jorge L. y García J., Leonardo (Coord.) Fi-  2 Idem.
                   losofía del Derechos Constitucional. Cuestiones Fun-  3 Ferrajoli, L., Derecho y garantías. La ley del más dé-
                   damentales, México, IIJ/UNAM, 2015, pp. 575-576.  bil, Trotta, Madrid, 2006, p.25.



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