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LA IMPORTANCIA DE LA AUTONOMÍA
líticas, quedando sus funciones precisadas chos efectivos, reclamar su incumplimiento
en la Constitución y en las leyes específicas o demandar su defensa.
derivadas de la misma. Estas garantías, entendidas como ”me-
El respeto, promoción y defensa de los canismos de protección de los intereses o
derechos humanos, son unos de los ejes de las necesidades que constituyen el obje-
fundamentales de la Constitución en Mé- to de un derecho” o “técnicas previstas por
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xico, siendo reconocidos como paráme- el ordenamiento para reducir la distancia
tros de validez material o sustantiva de las estructural entre normatividad y efectivi-
decisiones secundarias, siendo verdaderos dad y, por tanto, para posibilitar la máxima
“principios de justicia” abstractos e indeter- eficacia de los derechos fundamentales en
minados, que se colocan en una situación coherencia con su estipulación constitucio-
de jerarquía superior al resto de las normas nal” requieren instancias que las operen,
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y decisiones jurídicas . Si los derechos no se ya sea promoviendo o activando la garan-
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respetan o se vulneran, los mismos serán tía en sí misma, o resolviendo el fondo de la
considerados por las personas como meras situación que se reclama. En concordancia
promesas o enunciados teóricos sin reper- con lo anterior, los organismos de protec-
cusiones o contenidos concretos que inci- ción y defensa de los derechos humanos
dan en su existencia cotidiana, lo cual de- han adquirido, con el tiempo, un papel
bilita la vigencia misma de la Constitución, cada vez más relevante como garantes del
así como la del Estado de Derecho. orden constitucional, llegando a erigirse,
La Constitución establece en su artículo en algunos casos, no solo como órganos
1º, una obligación estatal genérica a favor de protección de los derechos ante casos
del respeto y protección de los derechos específicos planteados por las personas, lo
humanos, la cual vincula a todas las autori- cual sería su papel tradicional, sino también
dades de los distintos poderes, niveles y ór- como agentes activos del desarrollo de los
denes de gobierno. De este modo, no solo derechos y la manera como los mismos se
los actos directos de autoridad frente a las hacen vigentes, al tener la posibilidad de
personas deben respetar y proteger los de- incidir en los contenidos normativos o de-
rechos humanos, sino también las normas nunciar cuando los mismos son contrarios
que se formulen para regular la actuación a la Constitución.
misma de las autoridades y la convivencia Si existieran medios de control o formas
social, deben partir de esa premisa. No de subordinación de las instancias encarga-
obstante lo anterior, es claro que el recono- das de la protección y defensa de los dere-
cimiento formal y el compromiso retórico chos humanos a gobiernos, autoridades o
por su respeto y promoción, no garantiza grupos de poder, es claro que las mismas
en modo alguno su vigencia real, por lo que no podrían cumplir a cabalidad la tarea que
es preciso que las personas cuenten con constitucionalmente les corresponde, de
vías o mecanismos para hacer esos dere- ahí la importancia de la autonomía respecto
de estos organismos, la cual no puede ser
1 Salazar, Pedro, “Garantismo y neoconstitucionalis- vista como una concesión graciosa o una
mo frente a frente: algunas claves para su distinción”
en Fabra Z., Jorge L. y García J., Leonardo (Coord.) Fi- 2 Idem.
losofía del Derechos Constitucional. Cuestiones Fun- 3 Ferrajoli, L., Derecho y garantías. La ley del más dé-
damentales, México, IIJ/UNAM, 2015, pp. 575-576. bil, Trotta, Madrid, 2006, p.25.
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