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kg), y Estados Unidos (dependiendo del propósito y peso) Tabla 2. Clasi cación de RPAS en la Circular Reglamento CO AV-
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requieren que los operadores de UAS adquieran un seguro 23/10 R4. 9
que cubra daños a terceros.
Peso máximo de despegue Categoría Uso
Privado Recreativo
Regulación en México
2 kg o menos RPAS Micro Privado No Comercial
México es miembro de la Organización de Aviación Civil Inter- Comercial
nacional (OACI) y rmante del Convenio sobre Aviación Civil Privado Recreativo
Internacional (Convenio de Chicago), documento rector de 2.001 kg hasta 25 kg RPAS Pequeño Privado No Comercial
la aviación civil mundial. De acuerdo con la Dirección Gene-
ral de Aeronáutica Civil (DGAC), organismo dependiente de la Comercial
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se ha diseñado Privado Recreativo
una regulación conforme a las normas y recomendaciones 25.001 kg o más RPAS Grande Privado No Comercial
de este organismo internacional. Con respecto a los RPAS, la
regulación existente se basa en el Manual sobre sistemas de Comercial
aeronaves pilotadas a distancia, de la OACI. 33
En México, el uso de RPAS se regula por la Circular Regla- El 20 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario O -
mento CO AV-23/10 R4, expedido por la DGAC. Desde su pu- cial de la Federación, el proyecto de Norma O cial Mexicana
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blicación inicial en 2010, ha tenido diversas actualizaciones PROY-NOM-107-SCT3-2016, que establece los requerimien-
hasta la versión 4, publicada el 25 de julio de 2017. tos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia
Este reglamento establece requisitos de acuerdo a una (RPAS) en el espacio aéreo mexicano. 33
clasi cación en función del peso de despegue y el tipo de En octubre de 2017 la Cámara de Diputados aprobó un
uso del dron (Tabla 2). A partir de los 250 gramos todos los dictamen que reforma la Ley de Aviación Civil y la de Aero-
RPAS deben registrarse. Para uso comercial y privado no co- puertos para incluir el concepto RPAS, darle facultades a la
mercial, deben contar con una póliza de Seguro de Respon- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para expe-
sabilidad Civil por daños a terceros, una autorización de la dir disposiciones referentes a la certi cación y operación. 34,35 | INCYTU No. 016 | CIUDAD DE MÉXICO | MAYO 2018
DGAC (para RPAS mayores de 2kg) y además la aprobación de Este dictamen se aprobó con algunas modi caciones en la Cá-
tipo, documento que apruebe que el diseño es seguro para mara de Senadores el pasado 5 de abril, por lo que se turna
volar (para RPAS arriba de 25 kg). nuevamente a la Cámara de Diputados. 35
La altura máxima para RPAS micro, pequeños y grandes Algunos especialistas en derecho aeronáutico consideran es-
de uso recreativo es de 122 metros y la distancia máxima del tas modi caciones como un avance; sin embargo, podrían ser
piloto, 457 metros. Para recabar datos especiales se requie- insu cientes ya que carecen de mecanismos de ejecución.
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re la autorización de la Secretaría de la Defensa y del INEGI. Se identi can como áreas de oportunidad:
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En cuanto a privacidad y uso de la información recabada, la • La falta de capacidad de monitoreo del cumplimiento de las
responsabilidad recae en el piloto del dron. Los vuelos de- reglas, como en el caso de los límites de velocidad.
ben hacerse en línea de visión (VLOS). Además, se requieren • La poca claridad en algunas responsabilidades que se 5
autorizaciones y licencias para pilotos de RPAS pequeños y asignan a los pilotos.
grandes, respectivamente, con nes comerciales y privados
no comerciales. 9 Finalmente, una preocupación común en los usuarios es la
Además, de manera general, no se permite volar: 9 e ciencia que tendrá la emisión de permisos especiales y la au-
• En áreas prohibidas, restringidas o peligrosas. torización por instancias como la SEDENA y el INEGI.
• En lugares abiertos o cerrados en donde haya más de 12
personas.
• Fuera del horario entre la salida y la puesta de sol, etc. Conclusiones
A partir de 2017 se empezaron a registrar los RPAS y, de El uso seguro de RPAS requiere tanto de mejoras tecnológicas,
acuerdo a la DGAC, a diciembre del mismo año había 558 re- como de educación de la sociedad, y de una regulación clara
gistros (435 micros y 123 pequeños), 40 autorizaciones para que sea capaz de adaptarse a los cambios tecnológicos. 2,10
pilotos y 4 centros de capacitación autorizados. Se prevé que una vez que las tecnologías maduren, la socie-
dad aceptará cada vez más su uso. De igual manera, una vez
Observaciones a la regulación actual que las operaciones sean lo su cientemente seguras y la so-
ciedad se familiarice y respete la regulación actual, ésta podría
En México ha habido diversas iniciativas para revisar la regu- comenzar a exibilizarse. Una di cultad radica en que muchas
lación de RPAS, que abarcan desde reformas a leyes existen- de las inversiones para la mejora de tecnología que permiten
tes, hasta propuestas para establecer una ley especí ca para operaciones más seguras, requieren de la certidumbre que
estas aeronaves. En el Congreso, las mayores preocupaciones brinda la regulación. Por lo tanto, para evitar formar un círcu-
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manifestadas se relacionan con la violación a la privacidad y lo vicioso, es recomendable que todos los actores interesados
la posibilidad del uso de RPAS por el narcotrá co. colaboren para disminuir los riesgos actuales.
Forum. Noticias del Foro Consultivo | Núm. 47 Abril 2019
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