Page 62 - Forum / No. 57 / Febrero 2020
P. 62

LA IMPORTANCIA DE LA AUTONOMÍA







                                                                kerman 2010)  señala que en este tema hay
                                                                             6
                                                                un debate que resolver. Indica, por ejemplo,
                                                                que cuando la Corte (20/2007)  establece
                                                                                               7
                                                                que los organismos autónomos  evolucio-
                                                                nan la teoría tradicional de la división de po-
                                                                deres, pero que no la alteran o destruyen:
                                                                   Pareciera que los ministros quisieran
                                                                “chiflar y comer pinole” al simultánea-
                                                                mente argumentar que los organismos au-
                                                                tónomos alteran y también dejan intacta
                                                                la tradicional división de poderes. Al final
                                                                de cuentas, los ministros se quedan cor-
                                                                tos ante el reto de transformar el Estado
                   lente recopilación al respecto. Citando a    mexicano con base en un rediseño estruc-
                   (Valadés, 2014) :                            tural generalizado.
                                  5
                       En suma, para el diseño de estos orga-      Finalmente, (Ackerman 2010) hace un
                   nismos la regla es que no hay reglas.        excelente caso para abogar por los orga-
                       Como señala (Fabián Ruiz, 2017):         nismos autónomos, incluso si su situación
                       Un hecho a destacar es que se establece   legislativa no fuera absolutamente clara,
                   en el artículo 6o. de la Constitución, para   ya que los muestra como una parte funda-
                   el caso del INAI: “En la conformación del    mental del Estado moderno:
                   organismo garante se procurará la equidad       No se puede desdeñar a los organismos
                   de género”. Cabe preguntarse entonces ¿por   autónomos como un fenómeno pasajero,
                   qué la equidad de género sólo es deseable    como una moda o como algo utilizado exclu-
                   para el INAI y no para la conformación de    sivamente por regímenes autoritarios para
                   los demás órganos constitucionales autóno-   simular su compromiso con la rendición de
                   mos, en los que no se establece tal objetivo?   cuentas. La cantidad de organismos que
                       Esta situación no simplemente genera     existen actualmente alrededor del mundo,
                   inconsistencias entre los diferentes orga-   el avance de los criterios jurisprudenciales
                   nismos, sino que va más allá. En la educa-   en la materia y los rediseños constituciona-
                   ción básica se nos enseña que el poder del   les que se han llevado a cabo recientemente,
                   Estado se divide en 3: el Ejecutivo, el Legis-  en América Latina en particular, nos obli-
                   lativo y el Judicial. Esto es refrendado por la   gan a concebir los organismos autónomos
                   Constitución en el Artículo 49:              como parte de una revolución silenciosa que
                       Artículo 49. El Supremo Poder de la Fe-  está tomando lugar a nivel internacional en
                   deración se divide para su ejercicio en Le-  la división de poderes.
                   gislativo, Ejecutivo y Judicial.
                       Pero al mismo  tiempo, los  organismos
                   autónomos cumplen con ciertas funciones      6 Ackerman J.  Organismos Autónomos y la Nue-
                                                                va División de Poderes en México y América Latina.
                   que le corresponderían al Estado, pero no    Estudios en Homenaje a Emilio Rabasa. 2010;3–21.
                   pertenecen a esta división del poder. (Ac-   https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li-
                                                                bros/6/2834/5.pdf
                   5    https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/  7 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGe-
                   hechos-y-derechos/article/view/7061/8997     neralV2.aspx?id=172456&Clase=DetalleTesisBL



                                   Forum. Noticias del FCCyT, A.C. | Núm. 57 Febrero 2020
                                                             62
   57   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67