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LA IMPORTANCIA DE LA AUTONOMÍA
kerman 2010) señala que en este tema hay
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un debate que resolver. Indica, por ejemplo,
que cuando la Corte (20/2007) establece
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que los organismos autónomos evolucio-
nan la teoría tradicional de la división de po-
deres, pero que no la alteran o destruyen:
Pareciera que los ministros quisieran
“chiflar y comer pinole” al simultánea-
mente argumentar que los organismos au-
tónomos alteran y también dejan intacta
la tradicional división de poderes. Al final
de cuentas, los ministros se quedan cor-
tos ante el reto de transformar el Estado
lente recopilación al respecto. Citando a mexicano con base en un rediseño estruc-
(Valadés, 2014) : tural generalizado.
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En suma, para el diseño de estos orga- Finalmente, (Ackerman 2010) hace un
nismos la regla es que no hay reglas. excelente caso para abogar por los orga-
Como señala (Fabián Ruiz, 2017): nismos autónomos, incluso si su situación
Un hecho a destacar es que se establece legislativa no fuera absolutamente clara,
en el artículo 6o. de la Constitución, para ya que los muestra como una parte funda-
el caso del INAI: “En la conformación del mental del Estado moderno:
organismo garante se procurará la equidad No se puede desdeñar a los organismos
de género”. Cabe preguntarse entonces ¿por autónomos como un fenómeno pasajero,
qué la equidad de género sólo es deseable como una moda o como algo utilizado exclu-
para el INAI y no para la conformación de sivamente por regímenes autoritarios para
los demás órganos constitucionales autóno- simular su compromiso con la rendición de
mos, en los que no se establece tal objetivo? cuentas. La cantidad de organismos que
Esta situación no simplemente genera existen actualmente alrededor del mundo,
inconsistencias entre los diferentes orga- el avance de los criterios jurisprudenciales
nismos, sino que va más allá. En la educa- en la materia y los rediseños constituciona-
ción básica se nos enseña que el poder del les que se han llevado a cabo recientemente,
Estado se divide en 3: el Ejecutivo, el Legis- en América Latina en particular, nos obli-
lativo y el Judicial. Esto es refrendado por la gan a concebir los organismos autónomos
Constitución en el Artículo 49: como parte de una revolución silenciosa que
Artículo 49. El Supremo Poder de la Fe- está tomando lugar a nivel internacional en
deración se divide para su ejercicio en Le- la división de poderes.
gislativo, Ejecutivo y Judicial.
Pero al mismo tiempo, los organismos
autónomos cumplen con ciertas funciones 6 Ackerman J. Organismos Autónomos y la Nue-
va División de Poderes en México y América Latina.
que le corresponderían al Estado, pero no Estudios en Homenaje a Emilio Rabasa. 2010;3–21.
pertenecen a esta división del poder. (Ac- https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li-
bros/6/2834/5.pdf
5 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/ 7 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGe-
hechos-y-derechos/article/view/7061/8997 neralV2.aspx?id=172456&Clase=DetalleTesisBL
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