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1 Ciencia y Tecnologia19. Minería en mares profundos

La extracción de recursos del fondo marino puede representar, a futuro, desarrollo económico para México, que tiene la responsabilidad de explotarlos de forma sustentable.

Autor: Dr. Orlando Santillán

Resumen

  • El océano cubre 71% de la superficie del planeta y representa una fuente importante de recursos, renovables y no-renovables.
  • Se define como mar profundo a aquel cuyo fondo tiene más de 200 metros bajo la superficie.
  • La extracción de recursos minerales del fondo marino (minería en mares profundos, MMP) requiere desarrollo de tecnología especializada para evitar la pérdida irreversible de biodiversidad.
  • A nivel internacional, México ocupa el décimo segundo lugar en cuanto a superficie marina.
  • En México, durante 2016, la minería (principalmente terrestre) representó el 3.9% del Producto Interno Bruto. De los mares mexicanos se obtiene cloruro de sodio (sal) y de las costas mexicanas hierro y titanio.

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IMN 016

Los mares profundos pueden albergar tres tipos de recursos minerales: sulfuros polimetálicos masivos, costras de ferromagneso y nódulos polimetálicos (concentraciones rocosas de hasta 20 cm de diámetro). Estos últimos contienen materiales como hierro, cobre, titanio y litio. Los metales obtenidos se usan en baterías recargables, prótesis médicas y aparatos eléctricos, entre otros. Expertos calculan que el Océano Pacífico puede albergar más de 100 mil millones de toneladasde nódulos polimetálicos, localizados principalmente en la Fractura Clarion- Clipperton (entre Hawái y México).

Una operación de MMP con duración de 20 años, se estima que requiere una inversión total de $11.9 mil millones de dólares y reportaría ganancias por $18.8 mil millones de dólares.

El océano es un ambiente fundamental para el equilibrio del planeta.

La biodiversidad marina y la composición del agua pueden verse afectadas por la MMP y por esta razón, todo proyecto de este tipo de minería requiere de una etapa exploratoria donde se evalúe el impacto ambiental.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 27) y la Ley Minera (artículos 1, 2 y 10) regulan las actividades en la zona federal marítimo-terrestre, pero aún no se cuenta con una ley de minería marina.

Una ley especializada en la materia requerirá la participación de expertos en mar profundo, instituciones especializadas, sociedad y gobierno.

 

 

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INC 016           INE 016

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Reconocimientos

A los expertos consultados durante el trabajo de esta nota:

  • Dra. Elva Escobar Briones, Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, UNAM
  • Dra. Liliana Pardo López, Instituto de Biotecnología, UNAM
  • Ing. Sergio Almazán Esqueda, Cámara Minera de México
  • Ing. Raúl Cruz Ríos, Servicio Geológico Mexicano
  • Ing. Ramón Mérida Montiel, Servicio Geológico Mexicano
  • Dra. Natalia Amezcua Torres, Servicio Geológico Mexicano
  • Ing. Héctor A. Alba Infante, Servicio Geológico Mexicano
  • Lic. Enrique Vargas Hernández, Servicio Geológico Mexicano
  • Dr. Rahul Sharma, National Institute of Oceanography, India
  • MSc. John Parianos, Nautilus Minerals
  • Bsc. Noreen Dillane, Nautilus Minerals
  • Dra. Elisa Fitz Díaz, Instituto de Geología, UNAM
  • Dr. Exequiel Ezcurra, University of California
Bibliografía sugerida
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2. Thistle D. Tyler PA, editor. Elsevier. 2003. p. 582. Disponible en: http://citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/download?doi=10.1.1.473.3524&rep=rep1&type=pdf
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