Page 90 - Forum / No. 43 / Diciembre 2018
P. 90

BREVES


























           Proyecto de decreto                                  la institución respectiva. La negativa de incorporación del in-
                                                                sumo al acuerdo deberá estar sustentada en un análisis téc-
           En el proyecto de decreto se reforma el título de la Sección V   nico y sólo tendrá como consecuencia que la importación se
           del Capítulo IV y se adiciona el artículo 29 de la Ley de Cien-  lleve a cabo mediante el trámite ordinario correspondiente.
           cia y Tecnología  con tres párrafos para quedar de la siguien-  La autoridad competente solo podrá excluir un insumo ya
                        21
           te forma:                                            incorporado al acuerdo, cuando así lo declare, con base en
                                                                un estudio técnico o de riesgo debidamente fundado y moti-
           Artículo 29                                          vado y deberá reincorporarse al mismo cuando la causa de la
           Las dependencias y entidades de la Administración Pública   exclusión desaparezca.
           Federal y Estatal deberán tomar en cuenta el impacto de la   Las importaciones de insumos que se realicen en térmi-
           regulación y los trámites que emitan en el desarrollo de pro-  nos del presente artículo, deberán estar sujetas a procedi-
           yectos cientí  cos, tecnológicos y de innovación a   n de favo-  mientos y trámites sencillos en materia aduanera, incluidos        |  INCYTU  No. 014   |   CIUDAD DE MÉXICO   |   MARZO  2018
           recerlos y estimularlos.                             aquéllos  para  obtener  bene  cios    scales.  La  regulación  a
             Para  el  caso  de  importación  de  insumos  para  la  acade-  que se re  ere este párrafo no podrá imponer requisitos adi-
           mia o la investigación cientí  ca, el desarrollo tecnológico y   cionales al aviso o al permiso previo aplicable, en términos
           la innovación que lleven a cabo las instituciones y personas   de este artículo.
           físicas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Em-
           presas Cientí  cas y Tecnológicas a que se re  ere el artículo 16   Transitorios
           de esta Ley, no se requerirá permiso de importación, siempre     • Primero. El presente Decreto entrará en vigor sesenta días
           y cuando no se trate de estupefacientes, sustancias psicotró-  después de su publicación en el Diario O  cial de la Fede-
           picas, productos o preparados que los contengan, en cuyo   ración.
           caso,  invariablemente  requerirán  de  dicho  permiso,  en  los     • Segundo. Se derogan las disposiciones legales y adminis-  5
           términos de las disposiciones jurídicas aplicables.    trativas que se opongan a lo establecido en este Decreto.
             Las instituciones y personas físicas a que se re  ere el pá-    • Tercero. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se
           rrafo anterior, únicamente presentarán un aviso a la autori-  asegurará de contar, en un plazo máximo de tres meses,
           dad competente, en el que se detallen las características de   con un mecanismo de consulta remota que sea e  ciente
           los insumos a importar y de su uso en el proyecto académico   y con  able, para particulares y en especial para autori-
           o de investigación. En este caso, la importación podrá llevar-  dades aduaneras y regulatorias, sobre la vigencia de las
           se a cabo a partir de la presentación del aviso señalado.  inscripciones en el Registro Nacional de Instituciones o
             Para tales efectos, la autoridad competente dará a conocer   Empresas Cientí  cas a que se re  ere el artículo 16 de la
           los insumos que sólo requieran el aviso referido, mediante un   Ley de Ciencia y Tecnología.
           acuerdo emitido por el Titular de la dependencia o entidad     • Cuarto. Para la emisión de los acuerdos y listados previs-
           competente, publicado en el Diario O  cial de la Federación.   tos en el párrafo quinto del artículo 29, las autoridades
           El acuerdo se actualizará periódicamente, y se podrán incluir   competentes contarán con la opinión de las instituciones
           los insumos para la investigación que soliciten quienes se en-  académicas y de investigación relevantes en las materias
           cuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y   respectivas, así como del Foro Consultivo Cientí  co y Tec-
           Empresas Cientí  cas y Tecnológicas.                   nológico y otros actores del Sistema Nacional de Ciencia,
             Las  dependencias  o  entidades  preverán  un  mecanismo   Tecnología  e  Innovación,  quienes  serán  convocados  de
           ágil y sencillo para efectuar la incorporación de insumos al   manera abierta. Los primeros listados se darán a conocer
           acuerdo. Se establecerá un plazo de respuesta de diez días   en la página de internet de la autoridad respectiva, en el
           naturales contados a partir del ingreso de la solicitud de in-  momento en que se publique el acuerdo, y deberán in-
           corporación y sólo podrá exigirse al solicitante la constancia   corporar, al menos, los insumos que antes de su publica-
           de inscripción en el Registro antes referido y que el insumo   ción hubieren sido bene  ciados con un permiso previo
           esté previsto en un protocolo de investigación aprobado por   de importación.
                                Forum. Noticias del Foro Consultivo | Núm. 43 Diciembre 2018
                                                             90
                                                             90
   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94   95