Page 90 - Forum / No. 43 / Diciembre 2018
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BREVES
Proyecto de decreto la institución respectiva. La negativa de incorporación del in-
sumo al acuerdo deberá estar sustentada en un análisis téc-
En el proyecto de decreto se reforma el título de la Sección V nico y sólo tendrá como consecuencia que la importación se
del Capítulo IV y se adiciona el artículo 29 de la Ley de Cien- lleve a cabo mediante el trámite ordinario correspondiente.
cia y Tecnología con tres párrafos para quedar de la siguien- La autoridad competente solo podrá excluir un insumo ya
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te forma: incorporado al acuerdo, cuando así lo declare, con base en
un estudio técnico o de riesgo debidamente fundado y moti-
Artículo 29 vado y deberá reincorporarse al mismo cuando la causa de la
Las dependencias y entidades de la Administración Pública exclusión desaparezca.
Federal y Estatal deberán tomar en cuenta el impacto de la Las importaciones de insumos que se realicen en térmi-
regulación y los trámites que emitan en el desarrollo de pro- nos del presente artículo, deberán estar sujetas a procedi-
yectos cientí cos, tecnológicos y de innovación a n de favo- mientos y trámites sencillos en materia aduanera, incluidos | INCYTU No. 014 | CIUDAD DE MÉXICO | MARZO 2018
recerlos y estimularlos. aquéllos para obtener bene cios scales. La regulación a
Para el caso de importación de insumos para la acade- que se re ere este párrafo no podrá imponer requisitos adi-
mia o la investigación cientí ca, el desarrollo tecnológico y cionales al aviso o al permiso previo aplicable, en términos
la innovación que lleven a cabo las instituciones y personas de este artículo.
físicas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Em-
presas Cientí cas y Tecnológicas a que se re ere el artículo 16 Transitorios
de esta Ley, no se requerirá permiso de importación, siempre • Primero. El presente Decreto entrará en vigor sesenta días
y cuando no se trate de estupefacientes, sustancias psicotró- después de su publicación en el Diario O cial de la Fede-
picas, productos o preparados que los contengan, en cuyo ración.
caso, invariablemente requerirán de dicho permiso, en los • Segundo. Se derogan las disposiciones legales y adminis- 5
términos de las disposiciones jurídicas aplicables. trativas que se opongan a lo establecido en este Decreto.
Las instituciones y personas físicas a que se re ere el pá- • Tercero. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se
rrafo anterior, únicamente presentarán un aviso a la autori- asegurará de contar, en un plazo máximo de tres meses,
dad competente, en el que se detallen las características de con un mecanismo de consulta remota que sea e ciente
los insumos a importar y de su uso en el proyecto académico y con able, para particulares y en especial para autori-
o de investigación. En este caso, la importación podrá llevar- dades aduaneras y regulatorias, sobre la vigencia de las
se a cabo a partir de la presentación del aviso señalado. inscripciones en el Registro Nacional de Instituciones o
Para tales efectos, la autoridad competente dará a conocer Empresas Cientí cas a que se re ere el artículo 16 de la
los insumos que sólo requieran el aviso referido, mediante un Ley de Ciencia y Tecnología.
acuerdo emitido por el Titular de la dependencia o entidad • Cuarto. Para la emisión de los acuerdos y listados previs-
competente, publicado en el Diario O cial de la Federación. tos en el párrafo quinto del artículo 29, las autoridades
El acuerdo se actualizará periódicamente, y se podrán incluir competentes contarán con la opinión de las instituciones
los insumos para la investigación que soliciten quienes se en- académicas y de investigación relevantes en las materias
cuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y respectivas, así como del Foro Consultivo Cientí co y Tec-
Empresas Cientí cas y Tecnológicas. nológico y otros actores del Sistema Nacional de Ciencia,
Las dependencias o entidades preverán un mecanismo Tecnología e Innovación, quienes serán convocados de
ágil y sencillo para efectuar la incorporación de insumos al manera abierta. Los primeros listados se darán a conocer
acuerdo. Se establecerá un plazo de respuesta de diez días en la página de internet de la autoridad respectiva, en el
naturales contados a partir del ingreso de la solicitud de in- momento en que se publique el acuerdo, y deberán in-
corporación y sólo podrá exigirse al solicitante la constancia corporar, al menos, los insumos que antes de su publica-
de inscripción en el Registro antes referido y que el insumo ción hubieren sido bene ciados con un permiso previo
esté previsto en un protocolo de investigación aprobado por de importación.
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