Page 60 - Forum / No. 46 / Marzo 2019
P. 60

NOTICIAS DEL FORO







                   b.  Los mecanismos de consulta con la comunidad académica, hoy normados en buena
                       medida por la interacción en el Consejo General y el FCCyT, son sustituidos por fo-
                       ros de consulta ad hoc, nombrados por el CONAHCyT con atribuciones, funciones y
                       financiamiento definido por el mismo, en un claro conflicto de interés y desempeño
                       como juez y parte. No hay un mecanismo en la propuesta para definir estos foros ni
                       su funcionamiento.

                   4. Asignación de atribuciones al CONAHCyT


                   a.  Desaparecen los comités intersecretariales, preside los comités de los fondos, designa
                       a los evaluadores de los proyectos y propuestas sin tomar en cuenta a las Secretarías
                       de Estado y a los Gobiernos Estatales (cuando antes se nombraban de común acuerdo).
                   b.  La Ley de Bioseguridad y de Organismos Genéticamente Modificados es absorbida
                       dentro de la propuesta y las funciones de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad
                       quedan completamente a cargo del CONAHCyT, excluyendo la participación de las
                       Secretarías de Salud, SADER y SEMARNAT.
                   c.  El CONAHCyT se convierte en el único órgano de consulta para asesorar a todos los
                       poderes de la federación (ejecutivo, legislativo y judicial) y a todos los órdenes de go-
                       bierno (federal, estatal y municipal) en materia de generación de conocimiento.
                   d.  La propuesta contempla la posibilidad de que el CONAHCyT prohíba, limite o cancele
                       programas, proyectos y actividades de investigación, y que suspenda el régimen de
                       patentes, para aquellas líneas que sean consideradas unilateralmente como riesgosas
                       por la DG del CONAHCyT.
                   e.  La definición de proyectos estratégicos está sujeta a la determinación de la DG del CO-
                       NAHCyT, sin retroalimentación de la comunidad científica y tecnológica responsable
                       de llevarlos a cabo.
                   f.  La iniciativa de ley sujeta en todos los casos el desarrollo de proyectos a la observancia
                       de los principios de “previsión, prevención y precaución para la gestión de riesgos”,
                       a discreción de la DG del CONAHCyT. Estos principios no están definidos y su apli-
                       cación puede considerarse una censura y una limitación sustantiva a la libertad de
                       investigación.
                   g.  Se propone que el CONAHCyT sea el único responsable de la elaboración, presenta-
                       ción y aprobación del Programa Especial de Humanidades, Ciencia y Tecnología, sin
                       considerar la innovación, cuando hoy en día la comunidad juega un papel importante
                       para ello, a través de la interlocución que realizan el FCCyT y el Consejo General.


                   5. Falta de consulta con la comunidad de
                   ciencia, tecnología e innovación



                   a.  La iniciativa fue presentada al Congreso de la Unión sin una discusión con la comuni-
                       dad de CTI en el país, ya sea a través de los CPIs, de las Universidades e Instituciones
                       de Educación Superior, o de las numerosas agrupaciones académicas reconocidas en






                                  Forum. Noticias del Foro Consultivo | Núm. 46 Marzo 2019
                                                             60
   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65